Buzón Tributario: qué es y cómo habilitarlo
El Buzón Tributario es el canal donde el SAT te notifica. Lo habilitas con tu Contraseña o tu e.firma, un correo y un celular. Cuando llega un aviso, tienes tres días para abrir la notificación.
Qué es el Buzón Tributario
Es un sistema de comunicación dentro del portal del SAT. Toda persona inscrita en el RFC tiene uno asignado. Lo fija el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
Funciona en los dos sentidos:
- El SAT te escribe. Te notifica sus actos y resoluciones, y te manda mensajes de interés.
- Tú le escribes al SAT. Presentas promociones, solicitudes y avisos, y respondes requerimientos.
Una promoción es un escrito que tú le diriges al SAT. Un requerimiento es una petición formal del SAT para que entregues información o documentos.
Desde el Buzón también solicitas devoluciones, envías tu contabilidad electrónica y das seguimiento a tus trámites.
Quién debe habilitarlo
Habilitarlo es registrar y confirmar tus medios de contacto. Todas las personas inscritas en el RFC deben hacerlo, salvo estas excepciones:
| Tu situación en el RFC | Qué aplica |
|---|---|
| Asalariado con ingresos menores a $400,000 el año anterior | Es opcional |
| Persona física sin obligaciones, sin actividad económica o suspendida | Es opcional |
| Persona moral suspendida | Es opcional |
| Cancelado | No tienes que habilitarlo |
La opción no aplica si emitiste facturas de ingresos o recibiste recibos de nómina timbrados en los últimos 12 meses. Tampoco aplica si un trámite te pide tener Buzón.
Si facturas, tienes que habilitarlo. La lista completa está en la página del SAT sobre quiénes deben habilitarlo.
Cómo habilitarlo
Si eres persona física, entras con tu Contraseña, tu e.firma o tu e.firma portable. Una persona moral entra sólo con e.firma. Ten a la mano un correo y un celular.
- Entra a sat.gob.mx y pulsa el botón Buzón Tributario, la letra B.
- Pulsa Iniciar sesión y entra con tu RFC y tu Contraseña o tu e.firma.
- Llena el formulario de medios de contacto. Registra al menos un correo, hasta cinco, y un celular de 10 dígitos.
- Confirma tu correo con el vínculo que te llega.
- Confirma tu celular en Configuración, con el código que te llega por SMS.
Tienes 72 horas desde el registro para confirmar los dos. Si no confirmas a tiempo, el SAT cancela la solicitud y tienes que registrarte de nuevo.
Si cambias de correo o de celular, actualízalo en Configuración. El SAT te pide confirmar cada medio nuevo. Los pasos están en la página para habilitar o actualizar el Buzón.
Leímos estas fuentes el 3 de octubre de 2026
Los plazos, la multa y las excepciones salen del Código Fiscal y del minisitio del SAT, leídos el 3 de octubre de 2026. Confírmalos en el portal del SAT antes de citarlos.
Qué avisos atender
Cuando el SAT tiene una notificación para ti, te manda un aviso al correo o al celular que registraste. Desde ese aviso corren los plazos.
| Qué llega | Qué hacer |
|---|---|
| Notificación pendiente | Ábrela en un plazo de tres días. Puede ser un requerimiento o una resolución |
| Mensaje de interés | Léelo. Es información del SAT, no una notificación con plazo |
Para abrir una notificación, entra a la bandeja Pendientes y elige el documento. Firmas con tu e.firma y el SAT genera el acuse de recibo. Guarda ese acuse.
Si no la abres en tres días, la notificación cuenta como hecha al cuarto día. Así lo marca el artículo 134 del Código Fiscal.
El SAT notifica de 9:30 a 18:00 horas, hora del centro de México. Una notificación fuera de ese horario cuenta desde las 9:30 del siguiente día hábil.
Qué pasa si no lo habilitas
Si no lo habilitas, o tus medios de contacto están mal, la ley entiende que te opones a la notificación. El SAT puede notificarte por estrados.
Por estrados, el SAT publica el documento diez días en una página de internet. La notificación cuenta como hecha al día once. Así lo marca el artículo 139 del Código Fiscal.
No habilitarlo, o no tener tus medios de contacto al día, tiene una multa de $3,850 a $11,540. El SAT dice que esta multa aplica a partir del 1 de enero de 2027.
Si tus medios de contacto no son correctos o auténticos, el SAT puede restringir tu CSD. Sin CSD no puedes emitir facturas. Lo prevé el artículo 17-H Bis del Código Fiscal.
Guías relacionadas
Para abrir notificaciones necesitas tu e.firma. La guía para tramitar la e.firma explica cómo sacarla y renovarla. Si prefieres entrar con Contraseña, consulta la guía de la Contraseña del SAT.
El Buzón también es uno de los canales para aclarar una Opinión de cumplimiento 32-D negativa.
Para calcular retenciones, IVA o el ISR del RESICO, usa las calculadoras de impuestos.
Esta guía explica cómo funciona el sistema del SAT. No es asesoría fiscal: no decimos qué régimen te conviene, qué deducir ni qué presentar.
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