¿Pagas menos ISR en RESICO o en actividad profesional?
En RESICO pagas un porcentaje de lo que cobras. En actividad profesional restas tus gastos y pagas con la tarifa normal. Escribe tus cifras del año y compara.
Tasa en RESICO
1%
Tasa efectiva en actividad profesional
0%
- ISR del año en RESICO tasa anual sobre lo que cobras
- $0.00
- Base en actividad profesional ingresos menos gastos
- $0.00
- ISR del año en actividad profesional tarifa anual, art. 152 LISR
- $0.00
Pagas lo mismo Al año, contra el otro régimen
$0.00
RESICO sólo admite a personas con ingresos de hasta $3,500,000 al año que no sean socios de una empresa.
Cómo se calcula
- RESICO: tus ingresos del año definen una sola tasa, de 1% a 2.5%, y se aplica a todo.
- Actividad profesional: restas tus gastos y aplicas la tarifa anual, de 1.92% a 35%.
- En los dos regímenes, las retenciones de las empresas se restan. No cambian el total.
Qué más pesa
En RESICO no deduces gastos ni deducciones personales. Si gastas mucho para trabajar, actividad profesional puede salir mejor.
De dónde salen las cifras
LISR arts. 113-E, 113-F y 152.
El resultado es una referencia. En Oden Tax, tu contador revisa cuál régimen te conviene.