El SAT rechazó mi devolución: qué hacer
Si el SAT no te depositó tu saldo a favor, todavía puedes pedirlo. Revisa el motivo en tu Buzón Tributario. Después corrige ese dato o pide el saldo con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Qué te respondió el SAT
El saldo a favor es el ISR que te retuvieron o que pagaste de más en el año. Hay dos caminos para recibirlo, y cada uno se revisa en un lugar distinto.
| Camino | Cómo lo pides | Dónde ves el resultado |
|---|---|---|
| Devolución automática | Eliges Devolución en tu Declaración Anual y das tu CLABE | En tu Buzón Tributario, unos cinco días después |
| Formato Electrónico de Devoluciones (FED) | Presentas una solicitud aparte, firmada con tu e.firma | En Seguimiento de trámites y requerimientos |
La devolución automática cubre saldos de hasta 150,000 pesos. Para la Declaración Anual 2025, el SAT la paga del 1 de abril al 31 de julio de 2026. Las condiciones están en el minisitio de la Declaración Anual.
Si la devolución automática no llegó o llegó incompleta, el SAT te deja pedirla con el FED. Necesitas los documentos que respalden tus ingresos, retenciones y deducciones.
En el FED, tu solicitud tiene uno de cinco estados: En proceso, Requerida, Desistida, Negada o Pagada. Si dice Negada, el SAT te notifica un oficio con los motivos.
Por qué el SAT no la pagó
El motivo exacto viene en la consulta de tu devolución o en el oficio. Estos son los que el SAT documenta en sus fichas.
| Motivo | Qué hacer |
|---|---|
| La CLABE no está activa o no está a tu nombre | Registra una CLABE nueva con la opción Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada |
| El saldo pasa de 150,000 pesos | No entra a la devolución automática. Pídelo con el FED |
| Tuviste ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión | Tampoco entra a la automática. Pídelo con el FED |
| Apareces en el listado de contribuyentes incumplidos | Revisa tu Opinión de cumplimiento para saber qué obligación te marca |
| Tu domicilio fiscal aparece como no localizado | El SAT da tu solicitud por no presentada. Actualiza tu domicilio antes de pedirla |
| Te pagaron menos de lo que declaraste | Revisa el detalle en la consulta. En el FED adjuntas los documentos de la diferencia |
La opción para cambiar la CLABE está en Consulta tu devolución automática. Ahí mismo eliges el ejercicio y ves el resultado.
Cómo pedirla con el FED
Necesitas tu e.firma vigente y un estado de cuenta de no más de dos meses. El estado de cuenta debe mostrar tu RFC y tu CLABE.
- Entra a Solicita tu devolución en el portal del SAT y pulsa Iniciar.
- Ingresa con tu RFC y tu contraseña o tu e.firma.
- Llena los datos que pide el formulario.
- Adjunta tus documentos escaneados en archivos .zip de hasta 4 MB cada uno.
- Firma la solicitud con tu e.firma y envíala.
- Guarda el acuse.
El SAT tiene 40 días hábiles para devolverte el saldo. Cuentan desde que presentas la solicitud completa, según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Tienes cinco años para pedir el saldo, contados desde que lo determinaste. Puedes ver el estado de tu solicitud el mismo día en Seguimiento de trámites y requerimientos.
Fuentes leídas el 3 de octubre de 2026
Los montos, fechas y plazos salen de las fichas del SAT y del Código Fiscal de la Federación, leídos el 3 de octubre de 2026. Confirma el plazo en el portal del SAT antes de presentar.
Si el SAT te pide más datos
Antes de resolver, el SAT puede enviarte un requerimiento. Es una petición formal de datos o documentos, y llega a tu Buzón Tributario.
- Para contestar el primer requerimiento tienes 20 días hábiles.
- El SAT sólo puede hacer un segundo requerimiento sobre lo que entregaste. Para ése tienes 10 días hábiles.
- Si tu solicitud sólo tiene errores en los datos, el SAT te da 10 días hábiles para aclararlos.
Mientras contestas, el plazo de 40 días se detiene. Si no contestas a tiempo, el SAT te tiene por desistido: tu solicitud queda como retirada.
Si te la niegan
La negativa llega en un oficio resolutivo, en tu Buzón Tributario o en persona. El SAT debe explicar ahí los motivos y la ley en que se apoya.
Si el SAT te devuelve menos de lo que pediste, la diferencia cuenta como negada. Lo mismo pasa si te regresa la solicitud sin pagarla.
Puedes impugnar la negativa con un recurso de revocación, que es la queja formal ante el propio SAT. Lo presentas en tu Buzón Tributario dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
El fundamento está en los artículos 117 y 121 del Código Fiscal de la Federación. Lee el oficio completo antes de decidir, porque el plazo corre desde que te notifican.
Guías y calculadoras relacionadas
Si todavía no sabes cuánto te toca, la guía cómo saber si tengo saldo a favor explica dónde verlo.
El saldo a favor sólo se puede pedir con la declaración del año presentada. Si no la presentaste, empieza por no presenté mi declaración anual.
Si el SAT te marca como incumplido, la guía de la Opinión de cumplimiento 32-D explica cómo consultarla y aclararla.
Para revisar lo que te retienen antes de la próxima declaración, usa las calculadoras de impuestos. La de retenciones muestra cuánto ISR e IVA te retiene una empresa.
Esta guía explica cómo funciona el sistema del SAT. No es asesoría fiscal: no decimos qué régimen te conviene, qué deducir ni qué presentar.
En Oden, lo hacemos por ti.
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