No presenté mi Declaración Anual: qué hacer
Si no presentaste tu Declaración Anual, puedes presentarla después de abril en el mismo portal del SAT. Si lo haces antes de que el SAT te la pida, la ley no te pone multa.
Primero, revisa si estabas obligado
La Declaración Anual es el resumen de tus ingresos e impuestos de un año. Las personas físicas la presentan en abril del año siguiente. Lo dice el artículo 150 de la Ley del ISR.
No todos están obligados. Puedes no presentarla si sólo tuviste sueldo de un patrón e intereses, y la suma no pasó de 400,000 pesos. Los intereses reales no deben pasar de 100,000 pesos.
Sí estás obligado si te pasó alguna de estas situaciones en el año:
- Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo.
- Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Tu sueldo del año pasó de 400,000 pesos.
- Cobraste un sueldo del extranjero o de alguien que no te retuvo ISR.
- Cobraste por honorarios, rentas o una actividad empresarial.
- Recibiste intereses o dividendos, o vendiste un bien.
La lista completa está en Quiénes deben presentarla, en el minisitio del SAT.
Qué pasa si no la presentaste
Depende de si el SAT te la pidió antes. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación no multa a quien cumple por su cuenta, aunque sea tarde.
| Situación | Qué aplica |
|---|---|
| La presentas antes de que el SAT te la pida o detecte la omisión | Sin multa. Si te toca pagar, pagas el impuesto con actualización y recargos |
| La presentas después de un requerimiento del SAT | Multa de 2,050 a 25,360 pesos por cada obligación no declarada |
| No contestas los requerimientos | El SAT puede requerirte hasta tres veces, con 15 días hábiles para cada uno. Si no cumples, te multa por cada obligación omitida |
Un requerimiento es la petición formal del SAT para que presentes lo que falta. Llega a tu Buzón Tributario. La multa sale del artículo 82, fracción I, del Código Fiscal.
La actualización ajusta tu impuesto por inflación. Los recargos son un cobro por cada mes de retraso. Ambos aplican sólo si la declaración te da impuesto a pagar.
Una declaración pendiente también hace que tu Opinión de cumplimiento salga negativa. Esa opinión te la piden para contratar con el gobierno o pedir un subsidio.
Presentarla tarde tiene otro costo. El pago en hasta seis parcialidades sólo aplica si presentas en abril, según el minisitio de la Declaración Anual.
Fuentes leídas el 3 de octubre de 2026
Los montos de las multas salen del Código Fiscal de la Federación con la actualización publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Lo leímos el 3 de octubre de 2026. Confirma el monto antes de citarlo a un cliente.
Si te tocaba saldo a favor
El saldo a favor es el ISR que te retuvieron o pagaste de más. Para pedirlo, primero tienes que presentar la declaración de ese año.
La devolución automática de la Declaración Anual 2025 corre del 1 de abril al 31 de julio de 2026. Fuera de esa ventana, pides tu saldo con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Tienes cinco años para pedirlo. Si el SAT no te lo pagó, la guía el SAT rechazó mi devolución explica qué hacer.
Cómo presentarla tarde
La presentas en la aplicación de la Declaración Anual del portal del SAT. Entras con tu contraseña o tu e.firma. Si tu saldo a favor es de 10,001 pesos o más, necesitas la e.firma.
- Revisa tu Buzón Tributario. Si ya tienes un requerimiento, atiéndelo por ese medio.
- En sat.gob.mx entra a Trámites y servicios y luego a Declaraciones para personas.
- Elige Anual y entra al servicio con tu RFC.
- Pulsa Presentar declaración. En el perfil del contribuyente elige el ejercicio que te falta.
- En Tipo de declaración elige Normal, porque es la primera vez que presentas ese año.
- Revisa los ingresos, retenciones y deducciones que el SAT ya cargó. Corrige lo que no coincida con tus facturas.
- Pulsa Enviar declaración y guarda el acuse en PDF.
Si te toca pagar, el acuse trae la línea de captura para pagar en el banco. Los pasos salen de la guía de llenado del SAT.
Si el año que buscas no aparece en la aplicación, MarcaSAT te orienta al 55 627 22 728.
Cómo lo ves en Oden Tax
Oden Tax no presenta tu Declaración Anual. Sí te dice si el SAT la tiene como pendiente.
Con tu e.firma en Configuración > Certificados, Oden Tax baja tu Opinión de cumplimiento una vez al mes. Te avisa por correo si salió positiva o negativa.
Cuando sale negativa, el PDF lista las obligaciones que el SAT ve omitidas. Si te falta una Declaración Anual, aparece ahí con su año.
La guía de la Opinión de cumplimiento 32-D explica cómo aclararla cuando ya presentaste lo que faltaba.
Esta guía explica cómo funciona el sistema del SAT. No es asesoría fiscal: no decimos qué régimen te conviene, qué deducir ni qué presentar.
En Oden, lo hacemos por ti.
Llevamos tu contabilidad, revisamos tus facturas y te avisamos de tus obligaciones. Tu Constancia y tu Opinión 32-D salen de tu cuenta, sin entrar al portal del SAT.
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