Qué es el ISR retenido y dónde lo ves
El ISR retenido es el impuesto sobre la renta que te descuenta quien te paga. Después lo entrega al SAT por ti. No es un impuesto extra. Es un adelanto del impuesto de tu año.
Qué es el ISR retenido
Retener es descontar. Tu patrón o tu cliente separa una parte del pago antes de dártelo. Esa parte la entrega al SAT a tu nombre.
La ley trata esa retención como un pago provisional. Un pago provisional es un adelanto a cuenta del impuesto anual. Así lo dice el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los sueldos.
Al cerrar el año, tú o tu patrón calculan el impuesto anual. A ese impuesto se le restan los adelantos, incluidas las retenciones. Si los adelantos suman más, te queda un saldo a favor. Si suman menos, pagas la diferencia.
Quién te retiene y cuánto
Depende de quién te paga y por qué. Una persona moral es una empresa o una sociedad, no una persona física.
| Quién te paga | Por qué te paga | Cuánto retiene |
|---|---|---|
| Tu patrón | Sueldos y salarios | Lo que marca la tarifa mensual del artículo 96 |
| Una persona moral | Servicios profesionales (honorarios) | 10% del pago, sin deducciones (artículo 106) |
| Una persona moral | Rentas de un inmueble | 10% del pago, sin deducciones (artículo 116) |
| Una persona moral | Cualquier pago, si tributas en RESICO | 1.25% del pago, sin contar el IVA (artículo 113-J) |
Por honorarios, rentas y RESICO, la ley obliga a retener sólo a las personas morales. Si te paga una persona física, en esos casos no te retiene.
Fuentes leídas el 3 de octubre de 2026
Las tasas salen del texto vigente de la LISR, con última reforma del 1 de abril de 2024. Lo leímos el 3 de octubre de 2026. Confirma la tasa en la ley antes de citarla a un cliente.
Dónde ves lo que te retuvieron
Si tienes sueldo, tu patrón emite una factura de nómina por cada pago. Ahí viene el ISR que te retuvo.
Para ver todo el año junto, usa el Visor de comprobantes de nómina para el trabajador. Entras con tu RFC y tu contraseña o tu e.firma. Te muestra tus ingresos y retenciones por patrón, por mes y por año.
Si cobras honorarios o rentas, la empresa debe darte una factura con el monto retenido. La ley permite otro camino. Tu propia factura señala expresamente la retención y cuenta como prueba.
Si tributas en RESICO, la empresa que te retiene debe darte una factura con el monto retenido.
En tu declaración anual, el SAT precarga tus facturas de retenciones. Si tienes sueldo, las ves sumadas en el campo Impuesto retenido. Acepta la precarga de cada retenedor sólo si coincide con tus facturas.
Qué pasa con la retención al final del año
Si sólo tienes sueldo, tu patrón calcula tu impuesto anual por ti. Lo dice el artículo 97. Hay tres casos en que no lo calcula:
- Entraste a trabajar después del 1 de enero o saliste antes del 1 de diciembre.
- Tus sueldos del año pasaron de $400,000.
- Le avisaste por escrito que presentarás tu declaración anual.
Si ese cálculo da saldo a favor, tu patrón te lo compensa contra la retención de diciembre. Si no alcanza, sigue con las retenciones siguientes, a más tardar dentro del año siguiente.
Tú presentas la declaración anual en abril del año siguiente. Lo fija el artículo 150. El artículo 98 te obliga a presentarla, entre otros casos, cuando:
- Además del sueldo tuviste otros ingresos, como honorarios o rentas.
- Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo.
- Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.
Con honorarios, la retención también cuenta mes a mes. La restas del pago provisional que presentas cada mes. En RESICO, la retención se considera en tu pago mensual.
En la anual, el SAT sólo devuelve impuesto que de verdad pagaste o te retuvieron. Lo dice el artículo 152. Si tu anual da saldo a favor, la guía cómo saber si tengo saldo a favor explica cómo verlo y pedirlo.
Calculadoras y guías relacionadas
La calculadora de retenciones te dice cuánto te retienen cuando le facturas a una empresa. La de sueldo neto hace la cuenta con tu nómina. La de ISR en RESICO calcula tu pago mensual.
Si estás pensando en cambiarte de régimen, empieza por qué es el RESICO.
Una empresa nueva te pide la Constancia de Situación Fiscal antes de darte de alta como proveedor. Si contratas con el gobierno, también te piden la Opinión de cumplimiento 32-D.
Esta guía explica cómo funciona el sistema del SAT. No es asesoría fiscal: no decimos qué régimen te conviene, qué deducir ni qué presentar.
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