Qué es el RESICO y quién puede tributar ahí
El RESICO es un régimen de ISR para personas físicas que cobran hasta $3.5 millones al año. Pagas entre 1% y 2.5% de lo que cobraste, sin restar gastos.
Qué es el RESICO
RESICO es la sigla del Régimen Simplificado de Confianza. Un régimen es la forma en que el SAT calcula tus impuestos según tu actividad. Este aplica a quien tiene actividad empresarial, da servicios profesionales o renta inmuebles.
Cada mes pagas ISR sobre lo que cobraste ese mes. Cuenta sólo lo que tiene factura y ya está cobrado, sin el IVA. No restas gastos. Las reglas están en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR.
La tasa depende de cuánto cobraste en el mes. Esa tasa se aplica a todo lo cobrado, no por partes.
| Cobrado en el mes, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Si cobras $40,000 en un mes, tu tasa es 1.10%. Tu ISR de ese mes es $440.
Una persona moral es una empresa o una sociedad. Cuando le facturas a una, te retiene el 1.25% de lo que te paga, sin IVA. Esa retención la restas de tu pago del mes. La calculadora de ISR en RESICO hace la cuenta con tus cifras.
El RESICO cambia cómo pagas ISR, no el IVA. Si tu actividad causa IVA, lo declaras cada mes en el mismo servicio del SAT.
Quién puede tributar en RESICO
Puedes entrar si lo que cobraste el año anterior por tu actividad no pasó de $3,500,000. Si apenas empiezas, basta con que estimes que no vas a pasar ese monto.
También puedes tener un sueldo o cobrar intereses. La condición es que todo junto no pase de $3,500,000 en el año anterior.
El SAT te pide además tres cosas:
- Tu RFC debe estar activo.
- Debes estar al corriente con tus obligaciones. Lo comprueba con la Opinión de cumplimiento 32-D.
- No debes aparecer en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
No puedes tributar en RESICO en estos casos:
- Eres socio o accionista de una persona moral, salvo las excepciones de la regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Eres parte relacionada en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
- Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Tienes ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Cobras honorarios que la ley trata como sueldo, los asimilados a salarios del artículo 94, fracciones III a VI.
- Cobras por medio de plataformas tecnológicas. Por esos ingresos no puedes tributar en RESICO, según la regla 3.13.3.
Si ya tienes RFC en otro régimen, cambias con el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Una vez que eliges RESICO, no puedes cambiarlo en ese mismo año. Lo dice la regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
Qué tienes que hacer cada mes
- Emite una factura por todo lo que cobras. Si un cliente no te la pide, emites una factura global por las ventas al público en general.
- Pide factura de tus gastos. No los restas, pero la ley te pide tenerlas.
- Mantén vigente tu e.firma y activo tu Buzón Tributario.
- Presenta la declaración ISR simplificado de confianza. Personas físicas a más tardar el día 17 del mes siguiente.
La declaración viene prellenada con tus facturas del mes. Entras con tu RFC y tu contraseña o tu e.firma. Los pasos están en la ficha de la declaración del SAT.
El sexto dígito numérico de tu RFC te da de uno a cinco días hábiles más después del 17. La misma ficha trae la tabla.
Tus pagos mensuales en RESICO son definitivos. Por esos ingresos no presentas declaración anual, según la regla 3.13.7.
Fuentes leídas el 3 de octubre de 2026
Las tasas, el tope y las reglas salen de la Ley del ISR, la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y la ficha de la declaración del SAT. Las leímos el 3 de octubre de 2026.
Cuándo dejas el RESICO
Sales del RESICO en cualquiera de estos casos:
- Lo que cobras en el año pasa de $3,500,000. Cambias de régimen a partir del mes siguiente.
- Dejas de presentar tres o más pagos mensuales en un mismo año, seguidos o no.
- No cumples una de las obligaciones de la lista anterior.
- El SAT detecta ingresos por los que no emitiste factura.
Si sales por no cumplir tus obligaciones, ya no puedes regresar. Si sales por pasar el tope, puedes volver otro año. Para eso, el año anterior debiste cobrar $3,500,000 o menos y estar al corriente.
El RESICO no siempre es el régimen que cobra menos ISR. Si tus gastos son altos, compara con la calculadora de RESICO o actividad profesional.
En RESICO tampoco aplicas deducciones personales, como los gastos médicos deducibles.
Cómo te ayuda Oden Tax
En RESICO, cada peso que cobras necesita una factura. Con Oden Tax las emites desde el panel web o la app móvil, y registras los pagos de tus clientes.
Para facturar necesitas tu CSD, el certificado de sello digital. Oden Tax lo tramita ante el SAT con tu e.firma.
Con la misma e.firma, Oden Tax baja tu Constancia de Situación Fiscal y tu Opinión 32-D. En la Constancia confirmas que tu régimen dice Régimen Simplificado de Confianza.
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Esta guía explica cómo funciona el sistema del SAT. No es asesoría fiscal: no decimos qué régimen te conviene, qué deducir ni qué presentar.
En Oden, lo hacemos por ti.
Llevamos tu contabilidad, revisamos tus facturas y te avisamos de tus obligaciones. Tu Constancia y tu Opinión 32-D salen de tu cuenta, sin entrar al portal del SAT.
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