Contabilidad para RESICO 2026
En RESICO no llevas contabilidad electrónica, pero sí tienes trabajo cada mes: facturar todo lo que cobras, juntar las facturas de tus gastos y presentar tu declaración a más tardar el día 17. Aquí está ese trabajo paso a paso, con el calendario de 2026 y un ejemplo con números.
Nuestra recomendación: Oden Tax
Por $89 al mes más IVA, Oden Tax hace las dos partes de este trabajo: tus facturas y tu contabilidad. Presentamos tus declaraciones mensuales de ISR e IVA, revisamos tus facturas y te avisamos antes del día 17 si algo no está bien. Facturas desde la web, el celular o por WhatsApp, y una persona te atiende por WhatsApp.
Qué contabilidad llevas en RESICO
Si todavía no sabes si te toca este régimen, empieza por qué es el RESICO y quién puede tributar ahí. Este artículo da por hecho que ya estás dentro y se enfoca en lo que haces mes con mes.
La regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 te libera de dos cosas que sí hacen otros regímenes: enviar la contabilidad electrónica al SAT cada mes y presentar la DIOT, que es un reporte de tus proveedores para el IVA.
Eso no quiere decir que no haya nada que llevar. En RESICO tu contabilidad son tus facturas. Una factura electrónica, que el SAT llama CFDI, es el archivo que registra cada cobro y cada gasto ante el SAT. El artículo 113-G de la Ley del ISR te pide tener factura por todo lo que cobras, pedir factura de tus gastos e inversiones, y tener tu e.firma y tu Buzón Tributario activos.
El trabajo de cada mes
- Factura cada cobro. Si el cliente te da sus datos, le haces su factura. Cuenta lo que ya cobraste, no lo que te deben.
- Haz tu factura global. Cuando un cliente no te pide factura, igual tienes que registrar esa venta. Lo haces con una factura global, que junta las ventas al público en general del periodo. La regla 2.7.1.21 te deja hacerla por día, por semana o por mes, y enviarla dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo.
- Pide factura de tus gastos. En RESICO no restas gastos para el ISR, pero la ley te pide tenerlas. Además, el IVA de esas facturas sí lo restas del IVA que cobraste, si el gasto es de tu actividad (regla 3.13.18).
- Revisa las retenciones. Una persona moral es una empresa o una sociedad. Cuando le cobras a una, te retiene el 1.25% de lo que te paga, sin contar el IVA (artículo 113-J de la Ley del ISR). Esa retención aparece en tu factura y la restas de tu ISR del mes. Si das servicios profesionales o rentas un inmueble a una empresa, también te retiene una parte del IVA (artículo 1o.-A de la Ley del IVA).
- Presenta la declaración de ISR. Se llama «ISR simplificado de confianza. Personas físicas» y vence el día 17 del mes siguiente (regla 3.13.7). Viene prellenada con las facturas que emitiste.
- Presenta la declaración de IVA. El IVA se calcula por mes (artículo 5o.-D de la Ley del IVA). La regla 3.13.19 te deja presentarlo en la declaración «IVA simplificado de confianza», con la misma fecha límite, prellenada con las facturas que emitiste y recibiste.
Prellenada no quiere decir revisada. Antes de enviarla, compara lo que trae con tus facturas y tus cobros del mes. Si una factura está mal o falta una cancelación, la declaración la toma igual.
Calendario 2026 mes a mes
Cada mes declaras lo que cobraste el mes anterior. Si el día 17 cae en sábado o domingo, el plazo pasa al siguiente día hábil, según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
| Lo que cobraste en | Fecha límite base |
|---|---|
| Enero 2026 | Martes 17 de febrero |
| Febrero | Martes 17 de marzo |
| Marzo | Viernes 17 de abril |
| Abril | Lunes 18 de mayo (el 17 es domingo) |
| Mayo | Miércoles 17 de junio |
| Junio | Viernes 17 de julio |
| Julio | Lunes 17 de agosto |
| Agosto | Jueves 17 de septiembre |
| Septiembre | Lunes 19 de octubre (el 17 es sábado) |
| Octubre | Martes 17 de noviembre |
| Noviembre | Jueves 17 de diciembre |
| Diciembre | Lunes 18 de enero de 2027 (el 17 es domingo) |
Además, el sexto dígito numérico de tu RFC te da de uno a cinco días hábiles más. Con 1 o 2 tienes un día; con 3 o 4, dos; con 5 o 6, tres; con 7 u 8, cuatro; y con 9 o 0, cinco. La tabla está en la ficha de la declaración del SAT.
Tus pagos mensuales de RESICO son definitivos. Por esos ingresos no presentas declaración anual en abril (regla 3.13.7). Si además tienes sueldo o cobras intereses, la regla 3.13.8 te pide calcular aparte el impuesto anual de esos ingresos.
Una vez al año conviene revisar dos cosas. La primera: que lo que cobraste en el año no pase de $3,500,000. La segunda: que tu e.firma siga vigente, porque dura cuatro años. Si se venció, aquí está cómo tramitar la e.firma.
Ejemplo con ISR, IVA y retención
Ana vende productos. En mayo de 2026 cobra $18,000 a clientes que no le piden factura y $30,000 a una empresa. Las dos cantidades son sin IVA. Ese mes compra mercancía por $15,000 más IVA, con factura.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Cobrado en el mes, sin IVA | $48,000.00 |
| Tasa de ISR (hasta $50,000.00) | 1.10% |
| ISR del mes | $528.00 |
| Retención de la empresa, 1.25% de $30,000.00 | −$375.00 |
| ISR a pagar | $153.00 |
| IVA cobrado, 16% de $48,000.00 | $7,680.00 |
| IVA de las compras, 16% de $15,000.00 | −$2,400.00 |
| IVA a pagar | $5,280.00 |
| Total que paga el 17 de junio | $5,433.00 |
Fíjate en dos cosas. Los $15,000 de mercancía no bajan el ISR, porque en RESICO no restas gastos, pero su IVA sí baja el IVA. Y los $18,000 sin factura del cliente sólo cuentan si Ana hizo su factura global; si no la hace, el SAT puede ver ingresos sin factura y sacarla del régimen.
Si Ana diera servicios profesionales en vez de vender productos, la empresa también le retendría una parte del IVA y la cuenta cambiaría. Para probar con tus cifras de ISR, usa la calculadora de ISR en RESICO.
Qué pasa si dejas de declarar
Si en un mismo año no presentas tres o más pagos mensuales, seguidos o no, sales del RESICO (artículo 113-I de la Ley del ISR). Pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales, o al de arrendamiento si rentas inmuebles. Ahí sí restas gastos, pero haces pagos provisionales, declaración anual y contabilidad electrónica.
También sales si el SAT detecta que cobraste sin facturar, o si dejas de cumplir otra obligación del artículo 113-G, como tener la e.firma vigente. Si sales por no cumplir, ya no puedes regresar.
Por eso conviene no dejar pasar ninguna fecha del calendario. Para revisar si el SAT te tiene algo pendiente, consulta tu Opinión de cumplimiento 32-D.
Hacerlo tú o pagarle a alguien
Lo puedes hacer tú sin pagar nada. El SAT te deja facturar gratis en su portal y la declaración mensual viene prellenada. Las opciones gratuitas y cuándo dejan de alcanzar están en facturación gratis 2026.
Hacerlo tú pide tiempo cada mes: hacer la factura global, revisar las retenciones y comparar la declaración prellenada con tus facturas. Cuando tienes ventas al público todos los días, clientes empresa o compras con IVA, el trabajo crece y un error se repite mes tras mes.
Pagarle a alguien te quita ese trabajo, pero no te quita la responsabilidad: la declaración se presenta con tu RFC. Antes de contratar, pregunta si incluye las declaraciones de ISR y de IVA, la factura global y la revisión de tus facturas de gastos. Muchos servicios cobran parecido y sólo hacen una parte: o sólo facturan, o sólo llevan la contabilidad.
Nuestra recomendación es Oden Tax. Por $89 al mes más IVA tienes las facturas y la contabilidad juntas: presentamos tus declaraciones mensuales, revisamos tus facturas y te avisamos si algo no está bien. Si quieres comparar, los precios y lo que incluye cada servicio están en las mejores opciones de contabilidad para RESICO, y lo que cobra un contador en mejores contadores 2026.
Si tus gastos son altos, quizá el RESICO no sea el régimen que menos ISR te cobra. Compara con la calculadora de RESICO o actividad profesional.
Cómo te ayuda Oden Tax
Oden Tax hace por ti el trabajo de cada mes que viste arriba. Por un precio parecido al de un sistema que sólo factura, tienes las facturas y la contabilidad en un solo lugar.
Oden Tax trae cada día del SAT las facturas que emites y las que recibes, así que tus cobros y tus gastos del mes están en un solo lugar antes del día 17. Facturas desde el panel web, la app del celular o por WhatsApp, escribiendo algo como «Factúrale $12,500 a Taquería El Sol». La factura global también la haces por WhatsApp.
Para facturar necesitas tu CSD, el certificado de sello digital que el SAT te da para firmar tus facturas. Lo tramitamos con tu e.firma. Con la misma e.firma bajamos tu Constancia de Situación Fiscal y tu Opinión 32-D.
Los dos planes incluyen tu contabilidad: presentamos tus declaraciones mensuales, revisamos tus facturas y te avisamos si algo no está bien. Si tienes una duda, una persona te contesta por WhatsApp. El plan Básico cuesta $89 al mes más IVA e incluye 100 facturas al mes; cada factura extra cuesta $0.5. Cancelas cuando quieras.
Si quieres verlo, empieza en Personas y negocios.
Esta guía explica cómo funciona el sistema del SAT. No es asesoría fiscal: no decimos qué régimen te conviene, qué deducir ni qué presentar.
En Oden, lo hacemos por ti.
Llevamos tu contabilidad, revisamos tus facturas y te avisamos de tus obligaciones. Tu Constancia y tu Opinión 32-D salen de tu cuenta, sin entrar al portal del SAT.
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